Normativa › País Vasco › Artículo 95

Artículo 95 (País Vasco)

CAPÍTULO I · Modalidades de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario

1. El personal funcionario de carrera perderá la adscripción definitiva a un puesto de trabajo por:

a) Remoción de puesto obtenido por concurso de traslados o cese en puesto de libre designación.

b) Renuncia, si fuera aceptada por el órgano que efectuó el nombramiento.

c) Supresión del puesto.

d) Pase a una situación administrativa que no conlleve reserva de puesto.

e) Nombramiento con carácter definitivo en otro puesto de trabajo.

2. En todos los supuestos, salvo en el caso de los apartados d) y e), se adscribirá provisionalmente al personal a un puesto de trabajo en el que cumpla los requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo conforme al sistema de carrera profesional de cada administración pública y con las garantías inherentes a dicho sistema.

3. La modificación del sistema de provisión de un puesto de trabajo no supondrá la pérdida de adscripción definitiva a este. El personal funcionario que ocupe puestos de trabajo cuya forma de provisión se modifique continuará desempeñándolos, y a efectos del cese, se regirá por las reglas del sistema por el que fue nombrado.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 27/12/2022). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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