Normativa › País Vasco › Artículo 93

Artículo 93 (País Vasco)

CAPÍTULO IV · Promoción interna

1. La promoción interna horizontal consistirá en el acceso a cuerpos o escala del mismo subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el caso de que este no tenga subgrupos, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.

2. La promoción interna horizontal solo se podrá llevar a cabo dentro de cada uno de los subgrupos, o grupo en el caso de no existir aquellos, A1, A2, B, C1, C2 y agrupaciones profesionales sin requisitos de titulación.

3. Únicamente se podrá eximir a las personas participantes en el proceso selectivo por el sistema de promoción interna de algún tipo de prueba, siempre que se acredite que, en el cuerpo, escala u otros sistemas de agrupación de personal funcionario de procedencia, tales pruebas ya hubiesen sido realizadas, o cuando del contenido funcional de los puestos de trabajo se deriven el conocimiento o aptitud requerida en el proceso selectivo. Reglamentariamente se determinarán tanto las circunstancias y condiciones en las que resulta posible aplicar dicha exención como las consecuencias que para quienes participen en el proceso selectivo se derivan de la misma.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 27/12/2022). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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