Normativa › País Vasco › Artículo 62
Artículo 62 (País Vasco)
CAPÍTULO II · La estructura del empleo público vasco
El personal laboral se clasificará de conformidad con lo previsto en la legislación laboral.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 27/12/2022). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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