Normativa › País Vasco › Artículo 60

Artículo 60 (País Vasco)

CAPÍTULO II · La estructura del empleo público vasco

1. Cuando el contenido técnico y particularizado de determinados puestos de trabajo exija como requisito para su desempeño una mayor especialización de conocimientos para ejercer las funciones de cuerpos y escalas, podrán crearse especialidades.

2. La regulación del régimen jurídico de las especialidades, así como los requisitos para su creación, modificación, unificación o supresión, se establecerá por los órganos de gobierno de cada administración pública, resultando en todo caso obligatoria la concreción de los siguientes extremos:

a) Su denominación.

b) Los especiales conocimientos exigidos.

c) Los procedimientos de acreditación y, en su caso, de pérdida de los requisitos exigidos.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 27/12/2022). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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