Normativa › País Vasco › Artículo 58

Artículo 58 (País Vasco)

CAPÍTULO II · La estructura del empleo público vasco

1. En las administraciones públicas vascas, dentro de los cuerpos, podrán existir escalas cuando las funciones a desempeñar exijan una cualificación profesional que abarque contenidos susceptibles de ser desempeñados por diversas titulaciones académicas.

2. Dentro de cada escala de personal funcionario de las administraciones públicas vascas, podrán existir subescalas en función de la agrupación de tareas y competencias que se establezcan.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 27/12/2022). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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