Normativa › País Vasco › Artículo 56
Artículo 56 (País Vasco)
CAPÍTULO II · La estructura del empleo público vasco
El personal funcionario se agrupa en cuerpos, en escalas, en especialidades, así como en la agrupación profesional de personal de apoyo, en los términos de la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los Cuerpos y de las Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 27/12/2022). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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