Normativa › País Vasco › Artículo 42

Artículo 42 (País Vasco)

Sección Primera. Instrumentos de ordenación del empleo público de las administraciones públicas vascas

1. Las administraciones públicas vascas podrán agrupar sus puestos de trabajo en función de los conocimientos o destrezas exigidos para su desempeño, con el objeto de racionalizar la gestión de recursos humanos. Las agrupaciones de puestos son instrumentos para la ordenación de los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo, así como para la formación y la carrera profesional.

2. En el ámbito de la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el instrumento organizativo mediante el que se agrupan los puestos de trabajo se denominará «área funcional». A estos efectos, las áreas funcionales, que deberán ser objeto de desarrollo reglamentario, se definen como las agrupaciones de puestos de trabajo en razón de la polivalencia real o potencial, y basadas en los conocimientos y destrezas comunes necesarias para su desempeño.

3. La determinación de las áreas funcionales de la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de esta ley.

4. El resto de las administraciones públicas vascas podrán determinar sus propias áreas funcionales o agrupaciones alternativas de puestos de trabajo de acuerdo con lo establecido en su propia normativa o con lo dispuesto en la legislación de régimen local.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 27/12/2022). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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