Normativa › País Vasco › Artículo 34

Artículo 34 (País Vasco)

CAPÍTULO I · Dirección pública profesional. Ordenación

1. El desempeño de los puestos de naturaleza directiva requiere encontrarse en posesión de titulación universitaria de grado o titulación equivalente a los efectos de acceso al empleo público.

2. Los puestos de trabajo que integran la dirección pública profesional de las administraciones públicas vascas podrán ser provistos bien por su propio personal funcionario o laboral, bien por personal ajeno a ellas, circunstancia esta que deberá concretarse en los respectivos instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo de naturaleza directiva.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 27/12/2022). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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