Normativa › País Vasco › Artículo 24

Artículo 24 (País Vasco)

CAPÍTULO III · Órganos competentes en materia de empleo público del resto de administraciones públicas vascas

1. Los órganos competentes en materia de empleo público en las administraciones forales, locales y en la Universidad del País Vasco serán los que se prevén en la legislación de régimen foral, local y universitario, y, en su caso, los que se establecen complementariamente en esta ley.

2. Las competencias normativas y ejecutivas en materia de empleo público se ejercerán por dichos órganos competentes, de acuerdo con lo previsto en esta ley.

3. En concreto, las administraciones forales y locales, así como la Universidad del País Vasco, en uso de sus potestades de autoorganización, procederán, en su caso, a la creación de una inspección general de personal y servicios.

Cuando las entidades locales no dispongan de capacidad técnica o financiera para desarrollar adecuadamente las funciones de la inspección general de personal y servicios, las administraciones forales cooperarán con aquellas a efectos de garantizar lo previsto en este artículo. A dicho efecto, se procederá a la suscripción del correspondiente convenio, en el que deberán determinarse los efectos económicos subsiguientes de su firma.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 27/12/2022). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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