Normativa › País Vasco › Artículo 21

Artículo 21 (País Vasco)

Sección Segunda. Otros órganos competentes en materia de empleo público en la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi

Al departamento competente en materia de hacienda le corresponden, respecto de todo el personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las siguientes competencias:

a) Proponer al Gobierno Vasco, en el marco de la política general económica y presupuestaria, las directrices a que deberán ajustarse los gastos de personal.

b) Informar preceptivamente y, en su caso, intervenir las medidas en materia de personal que puedan suponer modificación en el gasto y en el número de plazas.

c) Elaborar, junto con el departamento competente en materia de empleo público, las plantillas presupuestarias.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 27/12/2022). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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