Normativa › País Vasco › Artículo 195

Artículo 195 (País Vasco)

TÍTULO XIV · De la negociación colectiva en las administraciones públicas vascas

1. A los efectos de la negociación colectiva del personal empleado público vasco se constituirá una mesa general de negociación en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como en cada una de las administraciones forales y entidades locales y en la Universidad del País Vasco.

2. Son competencias propias de las mesas generales la negociación de las materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de su ámbito.

3. Dependientes de las mesas generales de negociación y por acuerdo de las mismas, podrán constituirse mesas sectoriales, en atención a las condiciones específicas de trabajo de las organizaciones administrativas afectadas o a las peculiaridades de sectores concretos de personal empleado público y a su número.

4. La competencia de las mesas sectoriales se extenderá a los temas comunes al personal empleado público del sector que no hayan sido objeto de decisión por parte de la mesa general respectiva o a los que esta explícitamente les reenvíe o delegue.

5. La apertura del proceso de negociación, la constitución y la composición de dichas mesas atenderán a las prescripciones contenidas en la normativa básica del empleo público. En las normas de desarrollo de esta ley se establecerá la composición numérica de las mesas correspondientes a cada ámbito, sin que ninguna de las partes pueda superar el número de quince miembros.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 27/12/2022). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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