Normativa › País Vasco › Artículo 177
Artículo 177 (País Vasco)
CAPÍTULO II · Infracciones disciplinarias
1. Constituye falta disciplinaria la acción u omisión que conlleve el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o deberes tipificados en este capítulo, en otras leyes o, en su caso, en los reglamentos de desarrollo.
2. Las faltas disciplinarias se clasifican en:
a) Muy graves.
b) Graves.
c) Leves.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 27/12/2022). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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