Normativa › País Vasco › Artículo 170
Artículo 170 (País Vasco)
CAPÍTULO III · Responsabilidad y régimen de incompatibilidades
La responsabilidad disciplinaria del personal empleado público será efectiva de conformidad con lo dispuesto en el título XII de esta ley.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 27/12/2022). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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