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Artículo 16 (País Vasco)

CAPÍTULO II · Órganos del empleo público de la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus competencias

1. Los órganos del empleo público de la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi se clasifican en órganos superiores y órganos competentes en materia de empleo público.

2. Son órganos superiores del empleo público de la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

a) El Gobierno Vasco.

b) El departamento competente en materia de empleo público.

3. Son órganos competentes en materia de empleo público, además de los citados en el epígrafe anterior, los siguientes:

a) Los diferentes departamentos en los que se estructura el Gobierno Vasco.

b) La Comisión Intersectorial del Empleo Público de la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

c) De manera específica, el departamento competente en materia de hacienda en relación con las áreas de actuación definidas en el artículo 21 de esta ley.

d) El Instituto Vasco de Administración Pública.

e) Inspección General de Personal y Servicios.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 27/12/2022). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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