Normativa › País Vasco › Artículo 13

Artículo 13 (País Vasco)

CAPÍTULO I · Órganos comunes del empleo público vasco

1. El Consejo Vasco del Empleo Público es el órgano superior colegiado de coordinación, consulta y propuesta de las medidas que integran la política de personal de las administraciones públicas vascas, así como de participación del personal a su servicio.

2. Los informes y propuestas del consejo no tendrán carácter vinculante.

3. El consejo elaborará sus normas de organización y funcionamiento y podrá constituir ponencias de trabajo con expertos en las diferentes materias.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 27/12/2022). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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