Normativa › País Vasco › Artículo 110

Artículo 110 (País Vasco)

CAPÍTULO V · Otros procedimientos de provisión de puestos de trabajo

1. La comisión de servicios para la realización de tareas de naturaleza especial y programas, proyectos o planes aprobados por el correspondiente órgano de gobierno, o para el desempeño de funciones especiales no asignadas específicamente a un puesto de trabajo, tendrá una duración máxima de dos años, prorrogable por dos años más. La administración convocante deberá determinar las funciones asignadas, los requisitos de provisión y las retribuciones que le correspondan.

Su convocatoria, así como las tareas especiales, programas, proyectos y planes que la justifican, al igual que las retribuciones por su desempeño, serán públicos.

2. El personal funcionario percibirá las retribuciones que para el desempeño de las funciones encomendadas se hayan establecido en el acuerdo del órgano de gobierno que haya aprobado el proyecto.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 27/12/2022). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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