Normativa › País Vasco › Artículo 10

Artículo 10 (País Vasco)

CAPÍTULO I · Órganos comunes del empleo público vasco

Se crea la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Euskadi, adscrita al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo público, como el órgano técnico de coordinación en materia de empleo público de las administraciones públicas vascas.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 27/12/2022). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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