Normativa › Navarra › Disposición transitoria tercera

Disposición transitoria tercera (Navarra)

TÍTULO VI · Personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra

1. Los Oficiales Administrativos que, a la entrada en vigor del presente Estatuto, tuviesen reconocido expresamente el derecho a ascender a Oficiales Superiores alcanzarán esta categoría por el transcurso de los plazos establecidos al efecto.

2. Al alcanzar dicha categoría, que tendrá la consideración de a extinguir, serán encuadrados en el nivel B.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 01/09/1993). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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