Normativa › Navarra › Disposición adicional vigésima
Disposición adicional vigésima (Navarra)
TÍTULO VI · Personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra
El derecho a solicitar de las Administraciones Públicas de Navarra el reconocimiento o liquidación de cualquier obligación de contenido económico derivada de la relación funcionarial o contractual en régimen administrativo prescribirá en el plazo de cuatro años.
Se modifica por la disposición adicional de la Ley Foral 25/2012, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-505
Se añade por la disposición adicional 1.4 de la Ley Foral 22/2010, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3430
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 01/01/2013). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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