Normativa › Navarra › Disposición adicional vigésima sexta

Disposición adicional vigésima sexta (Navarra): Permiso parental

TÍTULO VI · Personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra

El personal empleado público podrá disfrutar de un permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años. Tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan. Este permiso no tendrá carácter retribuido.

Este permiso constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.

Cuando las necesidades del servicio lo permitan, corresponderá a la persona progenitora, adoptante o acogedora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la Administración con una antelación de quince días y realizándose por semanas completas.

La administración podrá aplazar la concesión del permiso parental por un periodo razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más razonable, cuando concurriera en ambas personas progenitoras, adoptantes, o acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, y alterase seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la administración en la que ambas presten servicios.

A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.

Se modifica el párrafo primero por la disposición final 4.1 de la Ley Foral 16/2025, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-5611

Se añade por la disposición final 3.5 de la Ley Foral 19/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-718

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 01/01/2026). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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