Normativa › Navarra › Disposición adicional trigésima primera

Disposición adicional trigésima primera (Navarra): Complemento específico de lucha contra el fraude fiscal

TÍTULO VI · Personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra

El personal adscrito al organismo autónomo Hacienda Foral de Navarra que realice las funciones de mayor complejidad, dificultad y responsabilidad en la lucha contra el fraude fiscal podrá percibir un complemento específico de lucha contra el fraude, vinculado a la consecución de objetivos, resultados e indicadores del rendimiento.

La cuantía de dicho complemento no podrá exceder del 15 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel. En el caso de direcciones de servicio y jefaturas, dicho complemento no podrá exceder del 25 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel.

Tanto la determinación de la cuantía máxima del complemento en función de la complejidad, dificultad y responsabilidad de los puestos desempeñados, como de los objetivos, resultados e indicadores del rendimiento a conseguir, se establecerán por la persona titular del departamento competente en materia tributaria.

Las cantidades que se perciban en concepto de complemento de lucha contra el fraude durante un determinado período de tiempo no generarán derechos adquiridos ni surtirán efectos respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.

Se añade por la disposición final 2 de la Ley Foral 17/2025, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3910

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 01/01/2026). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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