Normativa › Navarra › Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda (Navarra)
TÍTULO VI · Personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra
A efectos del cálculo de retribuciones se tomará como base el sueldo inicial correspondiente al nivel E, cuyo importe será el que se determine para cada año en la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 01/09/1993). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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