Normativa › Navarra › Disposición adicional octava
Disposición adicional octava (Navarra)
TÍTULO VI · Personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra
La movilidad por promoción de nivel así como la movilidad horizontal se aplicarán entre el Parlamento de Navarra y la Administración de la Comunidad Foral. A tal fin los funcionarios del Parlamento de Navarra podrán participar en los concursos de traslado y en las pruebas selectivas de ingreso en turno restringido que realice la Administración de la Comunidad Foral.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 01/09/1993). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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