Normativa › Navarra › Disposición adicional decimocuarta

Disposición adicional decimocuarta (Navarra)

TÍTULO VI · Personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra

El personal laboral fijo y estatutario adscrito a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y a sus organismos autónomos que se encuentre o pase a la situación de excedencia voluntaria podrá solicitar su reingreso al servicio activo necesariamente como funcionario en dicha Administración, siempre que exista vacante y cumpla el resto de requisitos exigidos, continuando con el sistema de seguridad y de previsión sociales que le venía siendo de aplicación con anterioridad a su excedencia.

En el caso de no reunir los requisitos necesarios para reingresar como funcionario, deberá solicitar el reingreso con sujeción a su anterior régimen jurídico y en las condiciones establecidas para el mismo.

El reingreso en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se circunscribirá a vacantes existentes en el mismo estamento y especialidad.

Se añade por el art. 1 de la Ley Foral 15/1993,de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-5355

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 27/01/1994). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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