Normativa › Navarra › Artículo 97
Artículo 97 (Navarra)
TÍTULO V · Funcionarios docentes no universitarios
Los funcionarios docentes no universitarios al servicio de la Administración de la Comunidad Foral, se regirán por las disposiciones de este Titulo, y en lo no previsto en él, por las contenidas en el resto del presente Estatuto.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 01/09/1993). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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