Normativa › Navarra › Artículo 93
Artículo 93 (Navarra)
CAPÍTULO I · Personal contratado en régimen administrativo
El personal contratado en régimen administrativo se regirá por las disposiciones que se dicten reglamentariamente y por lo establecido en el correspondiente contrato.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 01/09/1993). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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