Normativa › Navarra › Artículo 90
Artículo 90 (Navarra)
CAPÍTULO I · Personal contratado en régimen administrativo
Los funcionarios de una Administración Pública no podrán ser contratados por ésta en régimen administrativo, salvo que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria.
Se modifica por la disposición adicional 2.4 de la Ley Foral 21/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-2048
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 01/01/1999). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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