Normativa › Navarra › Artículo 85

Artículo 85 (Navarra)

TÍTULO III · Personal eventual

El personal eventual ejercerá exclusivamente, con carácter temporal, los cargos que se determinan en el artículo 3.º 3 del presente Estatuto y no podrá ocupar, en ningún caso, puestos de trabajo propios de los funcionarios públicos.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 01/09/1993). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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