Normativa › Navarra › Artículo 80

Artículo 80 (Navarra)

CAPÍTULO XI · Órganos de representación, negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo

1. Los funcionarios públicos participarán en la determinación de las condiciones de prestación de sus servicios a través de los siguientes órganos de representación:

a) Los Delegados de personal.

b) Las Comisiones de Personal.

2. Los Delegados y los miembros de las Comisiones de Personal serán elegidos por los funcionarios de las Administraciones Públicas respectivas, mediante sufragio universal, libre, igual, directo, secreto y de representación proporcional, de acuerdo con las normas que reglamentariamente se determinen.

3. La duración del mandato de los Delegados y de los miembros de las Comisiones de Personal será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. El mandato se entenderá prorrogado si, a su término, no se hubiesen promovido nuevas elecciones. Los representantes con mandato prorrogado mantendrán sus competencias y garantías, no contabilizándose a efectos de determinar la capacidad representativa de los sindicatos.

Se modifica por el art. 3 de la Ley Foral 27/1994, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-7064

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 05/01/1995). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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