Normativa › Navarra › Artículo 64

Artículo 64 (Navarra)

CAPÍTULO IX · Régimen disciplinario

Son faltas muy graves:

a) Las faltas de asistencia, sin causa justificada, en número superior a cinco en el período de un mes.

b) El incumplimiento de la jornada de trabajo, sin causa justificada, en número superior a cinco ocasiones en el período de un mes.

c) El abandono del servicio, entendiéndose por tal la ausencia continuada e injustificada al trabajo durante más de un mes.

d) La manifiesta insubordinación individual o colectiva.

e) La participación en huelgas ilegales.

f) El incumplimiento del régimen de incompatibilidades.

g) El incumplimiento, en el ejercicio de la función pública, del deber de respeto al Régimen Foral de Navarra y de acatamiento a la Constitución y a las leyes.

h) La manifiesta, reiterada y no justificada falta de rendimiento.

i) Las conductas realizadas en el ejercicio de la función pública que sean constitutivas de delito doloso.

j) La reiteración o reincidencia en faltas graves.

k) En general, el incumplimiento de los deberes que cause notables perturbaciones al eficaz funcionamiento de los servicios o perjuicios de gran entidad a la Administración o a los ciudadanos.

l) El acoso sexual.

Se añade la letra l) por la disposición final 3.3 de la Ley Foral 19/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-718

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 01/01/2025). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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