Normativa › Navarra › Artículo 62

Artículo 62 (Navarra)

CAPÍTULO IX · Régimen disciplinario

Son faltas leves:

a) Faltas repetidas de puntualidad, dentro del mismo mes, sin causa justificada, en número no superior a doce.

b) La falta de asistencia, sin causa justificada, por una sola vez en el período de un mes.

c) El incumplimiento de la jornada de trabajo, sin causa justificada, por una sola vez en el período de un mes.

d) La incorrección en el trato con las autoridades, con los superiores, con los compañeros, con los subordinados y con los administrados.

e) El descuido en la conservación de los locales instalaciones, material y documentación de los servicios.

f) El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de los deberes que no perturben el eficaz funcionamiento del servicio ni causen perjuicios a la Administración o a los ciudadanos.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 01/09/1993). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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