Normativa › Navarra › Artículo 58
Artículo 58 (Navarra)
Sección 3.ª Deberes
1. La residencia de los funcionarios en una localidad distinta de la de su destino no les exime de la asistencia puntual al lugar de trabajo y del estricto cumplimiento de la jornada y de las funciones propias del cargo, y no implicará compensación alguna por el desplazamiento al lugar de trabajo.
2. En determinados supuestos debidamente justificados las Administraciones Públicas podrán exigir a sus funcionarios la residencia en la localidad de su destino, cuando así proceda por el contenido de las funciones del puesto de trabajo y por la dedicación exigida por el mismo.
Se modifica por el art. único.2 de la Ley Foral 3/2010, de 23 de febrero. Ref. BOE-A-2010-5108
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 09/03/2010). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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