Normativa › Navarra › Artículo 56

Artículo 56 (Navarra)

Sección 3.ª Deberes

Los funcionarios en situación de servicio activo están obligados:

a) A respetar el régimen foral de Navarra y a acatar la Constitución y las leyes.

b) A servir con objetividad los intereses generales, cumpliendo de modo fiel, estricto, imparcial y diligente las funciones propias de su cargo.

c) A observar el régimen de incompatibilidades establecido en el presente Estatuto.

d) Al secreto profesional.

e) A tratar con respeto y corrección a sus superiores, compañeros, subordinados y administrados, facilitando a estos últimos el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

f) A cumplir las órdenes de sus superiores jerárquicos en las materias propias del servicio.

g) A sustituir en sus funciones a sus compañeros ausentes del servicio, incluidos los superiores.

h) (Suprimida).

i) A asistir puntualmente al correspondiente lugar de trabajo y a cumplir estrictamente la jornada que reglamentariamente se determine.

j) A responsabilizarse con su firma de los informes, proyectos o actuaciones profesionales que realice en el ejercicio de su cargo.

k) A contribuir a la financiación del régimen de derechos pasivos, conforme a lo establecido en el artículo 73.2.

l) A cumplir las obligaciones esenciales, no comprendidas en los párrafos anteriores, que la legislación básica del Estado imponga a los funcionarios públicos.

Se suprime la letra h) por el art. único.1 de la Ley Foral 3/2010, de 23 de febrero. Ref. BOE-A-2010-5108

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 09/03/2010). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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