Normativa › Navarra › Artículo 50

Artículo 50 (Navarra)

Sección 2.ª Retribuciones

1. En concepto de ayuda familiar se abonará a los funcionarios una cantidad anual en función de sus circunstancias familiares que se calculará aplicando al sueldo inicial del nivel E los siguientes porcentajes:

a) Por cónyuge o pareja estable que no perciba ingresos..... 3,50 por 100.

b) Por cónyuge respecto del cual exista la obligación de satisfacer pensión impuesta por resolución judicial: 3,50%

Si la pensión fuera de menor importe que la ayuda, ésta se reducirá a la cuantía de aquélla.

c) Por cada hijo menor de edad no emancipado: 3,00%.

d) Por cada ascendiente o hermano menor de edad no emancipado, huérfano de padre y madre que conviva con el funcionario y dependa económicamente de él: 3,00%

e) Por cada hijo disminuido físico o psíquico: 15,00%

2. La cantidad resultante de la aplicación de lo establecido en el apartado anterior se incrementará, en función del número de hijos menores de edad no emancipados que convivan con el funcionario en los siguientes porcentajes:

a) De 3 a 5 hijos: 30%

b) De 6 a 8 hijos: 35%

c) Más de 8 hijos: 40%

Se modifica el apartado 1.c) por el art. 1 de la Ley Foral 4/2003, de 14 de febrero. Ref. BOE-A-2003-5699

Se modifica el apartado 1.a) por el art. 13.2 de la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2000-16373#a13

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 22/02/2003). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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