Normativa › Navarra › Artículo 46
Artículo 46 (Navarra)
Sección 2.ª Retribuciones
1. El complemento de incompatibilidad se asignará reglamentariamente a aquellos puestos de trabajo que así lo requieran, de acuerdo con la naturaleza de las funciones que les correspondan.
2. Quienes desempeñen dichos puestos de trabajo tendrán prohibido el ejercicio profesional del título correspondiente a su respectivo puesto de trabajo.
3. La cuantía de este complemento consistirá en un 35 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel.
4. Los funcionarios que perciban el complemento de dedicación exclusiva no podrán percibir el de incompatibilidad.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 01/09/1993). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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