Normativa › Navarra › Artículo 32 bis
Artículo 32 bis (Navarra)
CAPÍTULO VII · Provisión de puestos de trabajo
Las Administraciones Públicas de Navarra podrán convocar procesos de movilidad interna, dentro del ámbito de adscripción del personal a su servicio, que se realizarán con una periodicidad bienal conforme a las disposiciones que se dicten reglamentariamente.
Se añade por el art. único.6 de la Ley Foral 12/2023, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2023-10136
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 19/04/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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