Normativa › Navarra › Artículo 31
Artículo 31 (Navarra)
CAPÍTULO VII · Provisión de puestos de trabajo
1. Los funcionarios podrán ser adscritos a un ámbito orgánico determinado, dentro del cual desempeñarán las funciones propias de su nivel y nombramiento.
Los ámbitos de adscripción de los funcionarios serán determinados, en su caso, reglamentariamente, en función de la estructura y de los criterios organizativos establecidos en la Administración Pública respectiva.
2. La asignación de una plaza determinada se realizará por los órganos competentes de la respectiva Administración Pública.
Se modifica por el art. 1 de la Ley Foral 16/2004, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1578
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 16/12/2004). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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