Normativa › Navarra › Artículo 28
Artículo 28 (Navarra)
CAPÍTULO VI · Situaciones administrativas
1. Serán declarados en situación de excedencia forzosa:
a) Los funcionarios que habiendo cesado en la situación de servicios especiales no se incorporen al servicio activo en su plaza de origen en el plazo señalado en el artículo 24.6.
b) Los funcionarios que, ejerciendo una actividad declarada incompatible, no renuncien a ella.
2. A los funcionarios en situación de excedencia forzosa les será aplicable lo dispuesto en el artículo 26.4.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 01/09/1993). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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