Normativa › Navarra › Artículo 2
Artículo 2 (Navarra)
El presente Decreto Foral Legislativo será remitido al Parlamento de Navarra a los efectos del artículo 156 del Reglamento de dicha Cámara.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 01/09/1993). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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