Normativa › Navarra › Artículo 2

Artículo 2 (Navarra)

TÍTULO I · Disposiciones generales

1. Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación del presente Estatuto:

a) Los miembros de la Policía Foral.

b) El personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

c) Los funcionarios sanitarios municipales de Navarra.

d) Los profesionales que ocasionalmente y en virtud de encargos concretos presten servicios a las Administraciones Públicas de Navarra.

2. El presente Estatuto se aplicara al personal al servicio de las Entidades Locales de Navarra con las especificidades establecidas para el mismo en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

3. El personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra estará sujeto a las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del presente Estatuto que le sean de aplicación.

Se añade el apartado 3 por el art. único.1 de la Ley Foral 7/2011, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2011-7407

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 05/04/2011). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
¿Te han denegado una permuta o tienes un plazo corriendo?Calcula tu plazo en esta calculadora, comprueba si merece la pena recurrir o consulta la defensa de tu permuta. Si buscas permuta, publica tu plaza gratis.
WhatsApp