Normativa › Navarra › Artículo 16

Artículo 16 (Navarra)

CAPÍTULO IV · Carrera administrativa

1. Los funcionarios ascenderán sucesivamente de grado, transcurridos 6 años y 7 meses de permanencia en el grado anterior.

2. El ascenso de grado se realizará anualmente en la siguiente forma:

a) Será condición indispensable para el ascenso de grado la permanencia durante, al menos, dos años en el grado anterior.

b) Ningún funcionario podrá permanecer más de ocho años en un mismo grado, con excepción de quienes hubiesen alcanzado el grado 7.

c) Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, un 10 por 100 de los funcionarios de los grados 1 a 6, ambos inclusive, serán ascendidos, por orden de antigüedad, al grado inmediatamente superior.

d) Previo concurso de méritos, que se realizará conforme a las disposiciones que se dicten reglamentariamente, podrán ascender al grado inmediatamente superior hasta un 10 por 100 de los funcionarios de los grados 1 a 6, ambos inclusive.

Se modifica el apartado 1 por el art. único. 3 de la Ley Foral 12/2023, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2023-10136

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 19/04/2023). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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