Normativa › Navarra › Artículo 118

Artículo 118 (Navarra)

TÍTULO VI · Personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá contratar personal temporal en régimen administrativo para la atención de necesidades de personal al servicio de la Administración de Justicia debidamente justificadas, siempre que se acredite la insuficiencia de personal fijo para hacer frente a las mismas, de conformidad con lo establecido en el Capítulo I del Título I del presente Estatuto.

Se añade por el art. único.4 de la Ley Foral 7/2011, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2011-7407

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 05/04/2011). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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