Normativa › Navarra › Artículo 105
Artículo 105 (Navarra)
TÍTULO V · Funcionarios docentes no universitarios
1. El complemento de puesto directivo docente se asignará a los órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes y a otros puestos de trabajo de naturaleza análoga.
La asignación de este complemento a los distintos puestos de trabajo, así como la determinación de la cuantía del mismo, se efectuará mediante Ley Foral.
2. El referido complemento de puesto directivo docente será compatible con el complemento específico a que se refiere el artículo anterior.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 01/09/1993). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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