Normativa › Región de Murcia › Disposición adicional cuarta

Disposición adicional cuarta (Región de Murcia): Provisión de puestos por personal docente

CAPÍTULO XIII · Régimen Disciplinario

El personal docente podrá ocupar puestos de trabajo, preferentemente, en la Administración educativa y formativa, cuando así se prevea en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, sin consolidar grado personal.

Se modifica por la disposición adicional 7 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 01/01/2005). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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