Normativa › Región de Murcia › Artículo 79

Artículo 79 (Región de Murcia): Régimen de incompatibilidades

CAPÍTULO XII · Deberes, Incompatibilidades y Responsabilidades de los Funcionarios

1. Al personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia y de sus empresas públicas e instituciones se aplicará el régimen de incompatibilidades, de acuerdo con las normas básicas contenidas en la Ley estatal 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno el desarrollo por vía reglamentaria del régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 13/05/2001). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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