Normativa › Región de Murcia › Artículo 76

Artículo 76 (Región de Murcia): Licencias

CAPÍTULO XI · Derechos de los Funcionarios

1. Los funcionarios en servicio activo tendrán derecho a las siguientes licencias:

a) Para la realización de estudios sobre materias relacionadas con el puesto de trabajo con informe favorable del jefe de la unidad orgánica en la que el funcionario preste sus servicios.

b) Para asuntos propios, sin ninguna retribución, y cuya duración acumulada no podrá exceder en ningún caso de tres meses cada dos años. La concesión de esta licencia se subordinará a las necesidades del servicio.

c) Se determinarán de acuerdo con el régimen de Seguridad Social en el que se encuentre incluido, las licencias que correspondan al funcionario por razón de enfermedad que impida el normal desempeño de las funciones públicas.

d) Por razón de matrimonio los funcionarios tendrán derecho a una licencia de quince días.

e) Las licencias para realizar funciones sindicales, formación sindical o representación del personal se atendrán a lo establecido en la normativa vigente.

2. La concesión de cualquiera de estas licencias dará lugar a reserva del puesto de trabajo que estuviere desempeñando.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 13/05/2001). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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