Normativa › Región de Murcia › Artículo 73

Artículo 73 (Región de Murcia): Prevención de riesgos laborales y acción social

CAPÍTULO XI · Derechos de los Funcionarios

La Administración Pública de la Región de Murcia garantizará la seguridad y salud del personal a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A tal fin, adoptará cuantas medidas sean necesarias en materia de prevención de riesgos laborales, integrándola en el conjunto de sus actividades y decisiones. Para ello, todos los niveles jerárquicos de la Administración Regional estarán obligados a tener en cuenta dicha prevención en las decisiones y en las actividades que realicen.

El personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia, velará, según sus posibilidades, por su propia seguridad y salud, y por la de aquellas personas a las que pueda afectar su actividad, estando obligado a cooperar en el cumplimiento de las medidas que se adopten en materia de prevención de riesgos laborales.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 13/05/2001). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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