Normativa › Región de Murcia › Artículo 51

Artículo 51 (Región de Murcia): Libre designación

CAPÍTULO VIII · La Carrera Administrativa y la Provisión de Puestos de Trabajo

1. Sólo podrán proveerse por libre designación los puestos de Vicesecretarios, Subdirectores Generales y Secretarios particulares de Altos Cargos, así como aquellos otros de carácter directivo o de especial responsabilidad para los que así se determine en las relaciones de puestos de trabajo.

2. Las convocatorias para la provisión de puestos por libre designación, incluirán los datos siguientes:

a) Denominación, nivel, complemento específico y localización del puesto.

b) Requisitos indispensables para desempeñarlo.

3. Los nombramientos de libre designación requerirán el informe previo del titular del Centro, Organismo o Unidad Orgánica a que figure adscrito el puesto convocado y la propuesta del Consejero correspondiente.

4. Los funcionarios adscritos a un puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación, podrán ser removidos del mismo con carácter discrecional.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 13/05/2001). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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