Normativa › Región de Murcia › Artículo 41

Artículo 41 (Región de Murcia): Carrera administrativa

CAPÍTULO VIII · La Carrera Administrativa y la Provisión de Puestos de Trabajo

1. La carrera administrativa de los funcionarios se instrumenta a través del grado personal y de la posibilidad de acceder a otros puestos de trabajo, mediante concurso 0 libre designación, por convocatoria pública, así como por la posibilidad de promocionar internamente a otros Cuerpos de Grupo superior o del mismo Grupo.

2. La carrera administrativa del funcionario se fomentará y racionalizará a través de los cursos y actividades de formación de los mismos.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 13/05/2001). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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