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Artículo 41 ter (Región de Murcia): Evaluación del desempeño

CAPÍTULO VIII · La Carrera Administrativa y la Provisión de Puestos de Trabajo

1. La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o logro de resultados.

2. La Administración Pública Regional establecerá reglamentariamente sistemas que permitan la evaluación del desempeño de su personal empleado público, que serán de aplicación preceptiva para el acceso y progresión en los tramos de la carrera horizontal en las condiciones que se establezcan.

3. Los sistemas de evaluación del desempeño se adecuarán, en todo caso, a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación, aplicándose sin menoscabo de los derechos del personal empleado público.

Se añade por la disposición final 2.2 de el art. 68.1 y la Ley 14/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-2039

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 01/01/2019). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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